SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano abogado ORLANDO PACHECO, en su condición de Defensor Privado, de los ciudadanos DENNYS RANCES FIGUEROA RIVERO, SAIR RAMON ROSALES VALDERRAMA y CARLOS ABEL ANDRADE TOLEDO, contra el auto de fecha 18 de Agosto de 2008, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello a cargo de la Jueza Temporal Abg. NAYLE DELGADO, mediante la cual decreta Medida Judicial privativa Preventiva de Libertad a los mencionados imputados por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.