En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas Milagros Romero Coronel y Patricia Pérez Sangrona, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-D-2010-001162, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 615 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 49 y 300 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplas.....