REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 14 de marzo de 2018
Años 207º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2017-000354
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-D-2010-001162
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCALES: Abg. Milagros Romero Coronel y Patricia Pérez Sangrona, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Recurrentes).
DEFENSA PÚBLICA: Abogado Ramón Sequera.
IMPUTADO: (Se omite su identidad conforme artículo 65 de la LOPNNA).
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.



Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Milagros Romero Coronel y Patricia Pérez Sangrona, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-D-2010-001162, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 615 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 49 y 300 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó al defensor público abogado Ramón Sequera, en fecha 14 de noviembre del 2017, dando contestación al recurso de apelación el día 16 de noviembre del 2017, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 13 de Marzo de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de las abogadas Milagros Romero Coronel y Patricia Pérez Sangrona, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que les ha sido desfavorable, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada y publicada en fecha 10 de febrero del 2016, quedando debidamente notificada la parte recurrente el día 06 de octubre de 2017; interponiendo el recurso en fecha 16 de octubre del 2017, es decir; fue interpuesto al QUINTO DÍA HÁBIL, luego de la notificación de la publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (127 de la Tercera Pieza), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

II
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por las abogadas Milagros Romero Coronel y Patricia Pérez Sangrona, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-D-2010-001162, mediante el cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 615 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 49 y 300 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA N° 1



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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA




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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE




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EL SECRETARIO,
ANDONI BARROETA.





















CEAN/CZM/NAGR/ab
Hora de Emisión: 11:36 AM