Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara Improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ángel Pérez Urquiola, en su condición de imputado, debidamente asistido por el abogado Ángel Jurado Machado, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2005-000804.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.