En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por por el Abogado LUIS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA, Defensor Público Séptimo (7) con competencia en Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano ENYERBERT JOSÉ MARTÍNEZ ARROYO, Titular De La Cédula De Identidad Nro. 17.064.882, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2017, por el Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto Nro. GP01-P-2017-025557 seguido por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGI.....