Declara “CON LUGAR” el recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado: Arnaldo Villaroel, en su condición de defensor del Ciudadano: Richards Harry Pinto Ramos, contra la decisión dictada por el Juez Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22 de enero del 2008, por observarse manifiestamente infundado el auto recurrido, infringiendo el artículo 173 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ANULA la decisión proferida en fecha 22 de enero del 2008, por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial, Extensión Puerto Cabello, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado RICHARDS HARRY PINTO RAMOS. TERCERO: Como consecuencia de lo decidido y conforme a lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA la libertad del imputado Richards Harry Pinto Ramos. CUARTO. La presente causa debe ser redistribuida a otro Juez d.....