REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º


ASUNTO Nº GP01-R-2008-000069.

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, procediendo con el carácter de Jueza Provisorio N° 3 de este Circuito Judicial, cumple en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN en el Asunto Nº ASUNTO Nº GP01-R-2008-000069, seguida en contra del Ciudadano Heriberto Antonio González Aguirre, en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”.
Es el caso que en el día 21.02.08, la Abogada Thania Estrada Barrios, Defensora del ciudadano Heriberto Antonio González Aguirre, interpuso RECURSO DE APELACION en el asunto N° GP11-P-2008-000164, siendo que una vez efectuada la revisión del Cuaderno de Incidencia, se ha evidenciado que una de las partes, específicamente la Representante del Ministerio Público es la ciudadana Abogado Leoncy Landáez Arcaya, quien es mi hija con el ciudadano Dr. Leoncio Landáez.
En base a las consideraciones anteriores, este Sentenciador considera que la mejor decisión que podía tomar era la de la INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas…”. y el artículo 87 ejusdem.
La Inhibición es un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, y la falta de imparcialidad del funcionario judicial puede comprometer su deber de administrar justicia.
Por otra parte, el artículo 49 Constitucional, en su ordinal 3º, otorga el derecho a toda persona a ser juzgado por un Juez imparcial.
Los argumentos esgrimidos por la Jueza quien suscribe, considero que son absolutamente válidos y consistentes como para satisfacer los presupuestos requeridos en el ordinal 4 del citado artículo 86, toda vez que podría sentirme emocionalmente afectada para decidir en forma objetiva e imparcial.
Una vez advertida una causal de INHIBICIÓN, la misma me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto por mandato de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena abrir un Cuaderno Separado y se haga entrega del mismo a otro Juez integrante de la Corte para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial trámite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Apertúrese el Cuaderno Separado.
Anexo las pruebas correspondientes. Ábrase cuaderno separado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Jueza Proponente