Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada, ZENAIDA COLINA, Defensora Pública Penal Vigésima Quinta del Estado Carabobo, actuando en representación del penado JOSE GREGORIO FLORES PEREZ, y en virtud de ello: 1) RATIFICA el quantum de la pena impuesta al penado JOSE GREGORIO FLORES PEREZ por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 28 de septiembre de 2005, de VEINTIDOS (22) AÑOS y UN (1) MES. 2) EXIME al penado JOSE GREGORIO FLORES PEREZ, del cumplimiento de la especie penal de presidio, quedando ésta sustituida por la de prisión. 3) EXIME al penado JOSE GREGORIO FLORES PEREZ, del cumplimiento de las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal vigente, quedando estas sustituidas por las penas accesorias de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. 4) ORDENA a la Jueza Cuarta de de Primera Instancia en Funcio.....