REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 11 de Octubre de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000269
PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

En fecha 31 de mayo de 2006, la Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, GLORIA REY MORENO, facultada por el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Revisión de la sentencia condenatoria firme dictada por esta Corte de Apelaciones a PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA, cédula de identidad N° V-7.057.081, recluido en el Internado Judicial Carabobo, a cumplir diez años siete meses y quince días de prisión, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 ordinal 6° eiusdem, en virtud de la promulgación de una ley que disminuye la pena para el delito cometido.

En fecha 19 de junio de 2006 se efectúo el emplazamiento al Ministerio Público y no existiendo contestación al recurso, de parte del emplazado, el 31-07-2006 fue remitido el expediente a esta Corte de Apelaciones ingresando en esta Sala el 04-08-2006, recaída la ponencia en la Jueza María Arellano.

En fecha 11 de agosto de 2006 declarada la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir el recurso de revisión sub examine, en virtud, de impugnar la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por esta Corte de Apelaciones a PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA, fundado en la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena prevista para el delito cometido por el penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 473 en relación con el artículo 470 ordinal 6°, ambos del Código adjetivo penal y llenos los extremos de los artículos 471, 470 ordinal 6° y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a declarar admitido el recurso y considerando necesario el estudio del expediente principal para resolver el recurso, se solicitó al Tribunal de la causa, ratificándose este pedimento en fecha 19-09-2006, siendo recibido el expediente en esta Sala el 02-10-2006, por consiguiente se procede a dictar sentencia en atención a las consideraciones siguientes:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La Jueza Segunda de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Gloria Rey facultada por el dispositivo legal contenido en el artículo 471.6 del Código Orgánica Procesal Penal solicitó la REVISIÓN de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada a PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA con fundamento en el artículo 470.6 eiusdem; que establece la procedencia de la revisión de la sentencia firme en todo tiempo y únicamente a favor del imputado cuando se promulgue una ley penal que disminuya la pena impuesta; por cuanto la condena impuesta al mencionado penado por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la recién promulgada Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 se impone menor pena y de acuerdo a la normativa trasncrita supra, que le da potestad para tramitar la revisión de la sentencia firme, ordenó la remisión de la causa esta Corte de Apelaciones para que este Tribunal Colegiado emita el pronunciamiento correspondiente.

DE LA SENTENCIA OBJETO DE LA REVISIÓN
El 05 de noviembre de 1999, la extinta Sala 3 de esta Corte de Apelaciones dictó sentencia a PABLO RAFAEL MONTENSIONOS SEQUERA condenándolo a cumplir la pena de diez años siete meses y quince días de prisión por la perpetración de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas y aprovechamiento de cosas provenientes de delito; que le fueron imputados en escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, derivando el primer delito señalado de la incautación de la sustancia ilícita denominada cocaína base con un peso neto de ciento dos gramos (102 g).

SITUACIÓN JURÍDICA DEL PENADO PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA
En fecha 09-11-2000 el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de ejecución de la sentencia impuesta al penado PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA, dejando asentado que para la fecha el mismo llevaba detenido dos años ocho meses y cuatro días ( f 143 2° p.).
En fecha 27 de junio de 2001 le es otorgado al penado la formula alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
El 10 de enero de 2003 el Tribunal de Ejecución acuerda otorgarle al penado un local ad hoc domiciliario, bajo custodia ( f 205 2° p.).
El 25 de mayo de 2005 el Tribunal de Ejecución revocó la fórmula alterna de cumplimiento de penal de Destacamento de Trabajo otorgada al penado y en consecuencia ordenó librar orden de captura ( f 71-72 3° p.).
En fecha 30 de diciembre de 2005 es capturado el penado e ingresado en el Internado Judicial de Carabobo el 13-01-2006 ( f 82 y 90).

RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Mediante el presente recurso se solicita la revisión de una sentencia con carácter de cosa juzgada, fundado en la promulgación de una ley que disminuye la pena para el delito cometido, presupuesto legal previsto en el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya base constitucional está consagrada en el artículo 24, que permite el efecto retroactivo de la ley por virtud de la disminución de pena que ella contemple; circunscrita la pretensión del recurso y su fundamentación jurídica, se procede a hacer un estudio en la sucesión de leyes en materia de drogas, observándose que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento, de lo cual se concluye que ha lugar a la revisión de la sentencia impugnada en cuanto a la penalidad impuesta por el citado delito de tráfico de la sustancia ilícita.

DEL REAJUSTE DE PENA
La recurrida advirtiendo que PABLO MONTESINOS no registraba antecedentes penales, le impuso la condena de diez años de prisión, límite mínimo de la sanción penal prevista en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación de la atenuante consagrada en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal.
Ahora bien, partiendo de las circunstancias apreciadas para establecer la pena por el delito de tráfico bajo el imperio de la ley de drogas derogada, se procede a hacer la rebaja correspondiente, atendiendo a las previsiones de la ley que rige la materia en la actualidad, en ese orden de ideas, se verifica que el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el encabezamiento de su artículo 31, prevé una pena de ocho a diez años de prisión, de la cual se toma el límite mínimo, que es ocho años de prisión, por la atenuante apreciada en recurrida, por consiguiente, se reajusta la pena PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA en ocho años de prisión por la comisión de delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sumándole a éste los siete meses y quince días impuestos por la ejecución del delito de aprovechamiento de cosas prevenientes de delito, queda en definitiva la condena a cumplir por el mismo, en ocho años siete meses y quince días, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo reformada la sentencia objeto del recurso sólo en el quantum de la pena impuesta por el delito de drogas, quedando incólume el resto del fallo; debiendo la presente decisión formar parte integrante del mismo.


DISPOSITVA
En razón de las anteriores consideraciones esta Sala l de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Jueza de Ejecución GORIA REY MORENO, facultada por el artículo 471 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria firme dictada a PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA, por la extinta Sala 3 de esta Corte de Apelaciones, a cumplir diez años siete meses y quince días de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y aprovechamiento de cosas provenientes de delito.
SEGUNDO: REBAJA LA PENA IMPUESTA A PABLO RAFAEL MONTESINOS SEQUERA A OCHO AÑOS SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento, de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto en el artículo 472 primer aparte, del derogado Código Penal, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.
TERCERO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los once (11) días de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, remítase de inmediato al Tribunal de Ejecución.
JUECES DE SALA,


MARÍA ARELLANO BELANDRIA



OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS LAUDELINA GARRIDO APONTE

EL SECRETARIO


LUIS EDUARDO POSSAMAI
ASUNTO : GP01-R-2006-000269