PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Zeneida Colina, actuando en representación del ciudadano: GUDIÑO GUDIÑO HENDER ANTONIO;.SEGUNDO: REVOCA la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad dictada el 02 de marzo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia de Control N° 5° de este mismo Circuito Judicial Penal, al término de la Audiencia Especial de Presentación de de detenidos e impone en lugar de esta una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de la causa deberá ejecutar luego de ordenar el traslado del imputado a la sede del despacho, para notificarlo de las medidas, asegurando el cumplimiento de las mismas.