DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por los Jueces OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS y LAUDELINA GARRIDO APONTE integrantes de esta Corte de Apelaciones, en la incidencia recursiva N° GP01-R-2008-000098 relacionada con el recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Gustavo Arisóstomo Campos contra la decisión dictada en fecha 28-03-2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, al encontrarse incursos en las causales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, la causa seguirá bajo el conocimiento de una Sala Accidental que ha de asumirla en virtud de la presente Inhibición.