Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por la Ciudadana MARGARITA CID ALVAREZ, actuando en el carácter de Gerente General de la Sociedad de Comercio GRUPO SOUTO C.A, procediendo en condición de VICTIMA, en la presente causa, asistida en este acto por los abogados MARÍA CELINA JIMÉNEZ DE CHACÓN, MARYSELLE GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ y ANTONIO JOSÉ FERNANDEZ RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre de 2.013, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue REFORMADA, mediante auto de fecha 20 de Diciembre de 2.013, en la cual por vía de revisión se decretó "MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados ANIBAL ALEXANDER RUIZ BAÑEZ, MAIKER JHAN .....