declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Villavicencio Del Villar, actuando en defensa del ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, a quien se le sigue juicio por el delito de Homicidio Calificado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “C” en relación con el artículo 196 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes el auto dictado en fecha 12 de Marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, Extensión Puerto Cabello de este mismo Circuito Judicial Penal.