Por las razones expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho LAURA GONZALEZ DE SANOJA, Defensora Pública Séptima con competencia en Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en este acto en el carácter de defensora del imputado HECTOR RAMON PEREZ ROCHE, contra decisión dictada por el Juzgado Undécimo en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo en fecha 24 de julio de 2014, y publicada en fecha 26 de agosto del año 2014, específicamente en lo que se refiere al decreto de MEDIDA DE PRIVACIÔN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD.Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente.