PRIMERO: DECLARA CON LUGAR por resultar procedente de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por la abogada: ARELYS OLAVARRIETA DIAZ en su condición de defensora del Penado: MARCOS TULIO URIBE, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Extinto Tribunal Décimo de Primera en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: 5 de mayo del 1997, quedando la pena a imponer al precitado penado, luego de la revisión realizada a la misma, en ocho (8) años de prisión, por ser autor material de los delitos de Ocultamiento y Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la derogada ley, en perjuicio de la colectividad. Se deja constancia que el resto de la penalidad.....