REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 4 de Mayo de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000106

PONENTE: MARIA ARELLANO BELANDRIA

Corresponde a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la Abogada ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.534, manifestando que actúa con el carácter de Apoderada Judicial de OSCAR RAMSES SALVATIERRA MENDEZ en la causa N° GP01-0-2006-000007 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional de Seguridad Personal, en contra de la Declinatoria de Competencia realizada por la Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal en el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, para conocer la acción de Habeas Data interpuesta por el ciudadano OSCAR RAMSES SALVATIERRA, en fecha 08 de marzo de 2006.

Interpuesto el recurso fue tramitado por la Juez a quo y remitido a esta Superioridad, recaída la ponencia en quien con tal carácter suscribe el presente fallo; verificados los requisitos de admisibilidad del recurso con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal fue admitido y de seguidas se procede a dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA manifestando que actúa con el carácter de Apoderada Judicial de OSCAR RAMSES SALVATIERRA MENDEZ en la causa N° GP01-0-2006-000007 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional de Seguridad Personal, ejerció su recurso en los términos siguientes:
“..ante usted ocurro muy respetuosamente a los fines de apelar la declinatoria de competencia por cuanto el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal es el Tribunal de Control, tal como lo establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal”.

RESOLUCIÓN

La profesional del Derecho impugna el auto mediante el cual, la Juez de Control Declina Competencia en la Sala Constitucional, en la acción constitucional ejercida a favor del ciudadano OSCAR RAMSES SALVATIERRA, que la recurrente califica de amparo a la seguridad personal, mientras, la Juez a quo sostiene que se trata de una acción de Habeas Data y por tal motivo, siguiendo la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que define la competencia en materia de Habeas Data, asumiéndola en forma exclusiva dicha Sala, procedió a declinar competencia en la misma.

Advierten quienes aquí deciden, que la decisión impugnada define competencia en el caso y la misma es materia de orden público, el cual, está integrado por todas aquella normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional y no pueden ser derogadas por las partes, en donde, el interés general de la sociedad y del Estado supedita al interés particular, en protección de ciertas instituciones con elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica; de tal carácter revistió el legislador las normas de procedimiento y entre ellas las relativas a la materia de competencia; como corolario las normas con carácter de orden público constituyen reglas imperativas de indefectible cumplimiento, lo que las hace inimpugnables.

Desde otro ángulo, el auto adversado por la recurrente de suyo no contiene agravio alguno para las partes, pues, sólo se limita a ordenar el proceso respecto del Juez Natural competente que ha de conocerlo, y conforme a lo previsto en el artículo 436 del código procesal penal, las partes sólo podrán impugnar aquellas decisiones que le sean desfavorables; y no estando presente este supuesto de recurribilidad objetiva, la apelación debe ser declarada sin lugar y así se decide.



DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogada ANTONIA YOVANKA SALVATIERRA, manifestando que actúa con el carácter de Apoderada Judicial de OSCAR RAMSES SALVATIERRA MENDEZ en la causa N° GP01-0-2006-000007 contentiva de la Acción de Amparo Constitucional de Seguridad Personal, en contra de la Declinatoria de Competencia realizada por la Juez Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal en el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional para conocer la acción constitucional deducida.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Los Jueces de Sala,

María Arellano Belandria


Laudelina Garrido Aponte Octavio Ulises Leal Barrios


El Secretario,

Luís Eduardo Possamai

GP01-R-2006-000106