declara INADMISIBLE el "recurso de apelación de autos", interpuesto en fecha 15-08-204 por los profesionales del derecho, Celia Cristina González Zurita y Cesar Enrique Ruiz Caricote, actuando con el carácter de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2014 y publicada en auto de fecha 27 de agosto de 2014, emitida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la ante la solicitud fiscal, acordó Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad bajo la cual se encuentran los acusados JAVIER EDUARDO OJEDA YRURETA y GERARDO ANTONIO OJEDA PÉREZ en las actuaciones del asunto Nº GP01-P-2011-000211 que se sigue a los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.