En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, con fundamento en lo establecido en el literal ¿h¿ del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 621 y 629 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: CESAR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el joven adulto identidad omitida, impuesta por el Tribunal Primero de Control de esta Sección por sentencia dictada por admisión de los hechos. Así mismo ACORDO su INMEDIATA LIBERTAD oficiar lo conducente al Director del Internado Judicial Carabobo y librar la Boleta de Libertad para remitirla adjunta al Oficio, el cual se libró en fecha de ayer signado con el Nº 1008 y se libr.....