Valencia, 30 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GY01-D-2002-000009


Celebrada en esta fecha audiencia especial para oir al sancionado (identidad omitida), a petición verbal del mismo y de su Defensor, constituido el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza, Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares, asistida por la Secretaria, Abg. Yoibeth Escalona y el Alguacil, Esteban Ojeda, Resolvió Cesar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el sancionado desde el 16 de febrero de 2004 y que culminaría el 02 de febrero de 2005, decisión tomada de acuerdo a las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia y que se explanan en el presente auto, en los términos siguientes: Primero: el joven sancionado manifestó su deseo de trasladarse a residir a Colombia, donde sus familiares paternos, por cuanto en el Barrio donde reside en Valencia, corre mucho peligro; solicitud ratificada por su progenitora Ana Liliana Rodríguez, y por su Defensor Público, Abg. Ramón Sequera, presentes en el acto, solicitando además éste último el cese de las medidas y en caso de ser así, se le expida al sancionado la constancia correspondiente. Segundo: De la revisión de la actuación se desprende que el 06 de septiembre de 2001, se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control de esta Sección, declarando penalmente responsable al entonces adolescente identidad omitida, por la comisión del delito de Robo Agravado, imponiéndole como sanción la medida de Privación de Libertad por 3 años y 4 meses. En fecha 16 de diciembre de 2002, se celebra audiencia de revisión de medida (folios 2 al 10 3a. pieza) y el Tribunal de Ejecución sustituye tal medida, por la medida de Semi-Libertad por un (1) año, en forma sucesiva la medida de Libertad Asistida por 11 meses y 15 días y en forma simultánea con ambas, la medida de Reglas de Conducta por 1 año, 11 meses y 15 días.- En fecha 03 de abril de 2003, se celebra audiencia (folios 70 al 79) y el Juez de Ejecución, dado el incumplimiento del sancionado a la medida de Semi-Libertad, con fundamento en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le impone sanción de privación de libertad por el lapso de dos meses, es decir, hasta el 4 de Junio de 2003, fecha en que debía recomenzar la sanción de semi-libertad por el tiempo que le faltaba de 8 meses y 12 días y seguir con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Por auto de fecha 16 de febrero de 2004, la Jueza de Ejecución cesa la medida de Semi-Libertad por haber sido cumplida y ordena el inicio del cumplimiento de la medida de Libertad asistida hasta el 02 de febrero de 2005. Tercero: Observa esta Juzgadora que al imponérsele al sancionado la medida de privación de libertad como sanción por el incumplimiento de otra no privativa, siendo en el caso que nos ocupa la medida de Semi-Libertad, la primera de ellas sustituye a ésta, por ser aquélla la mas gravosa, mal podría una vez cumplida la privación continuar cumpliendo una medida que ya fué sustituída, por lo tanto, el sancionado debía cumplir ,vencida la privativa, la medida de libertad asistida y las reglas de conducta y como quiera que éstas vencen el 02 de febrero de 2005 y las ha cumplido satisfactoriamente y según el criterio de quien aquí decide, en estricto a pego al principio de la legalidad, consegrado en el artículo 529 de la Ley Especial, para esta fecha ya las mismas estuvieran vencidas y tomando en consideración además, el Informe de Evaluación Integral que riela a los folios 256 al 259 de la Tercera Pieza de la Actuación, en cuyo contenido se lee que el Equipó Técnico que la practicó y suscribió el Informe recomienda que el joven sancionado debe alejarse del medio donde reside y trasladarse a Colombia a vivir con su familia paterna, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESOLVIO, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 646, y literal "h" ejusdem, CESAR las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA que venía cumpliendo el sancionado (identidad omitida). Notifíquese a la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas, una para ser archivada en el copiador del Tribunal y otra para ser entregada al sancionado, tal como fué solicitado.
La Jueza de Ejecución,

Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares


La Secretaria,
Abg. Yoibeth Escalona