por lo que en mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en lo previsto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETO LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción al joven (identidad omitida) . Así mismo, se ordenó oficiar al Centro de Libertad Asistida, participándole el cese de las medidas y remitirle copia del presente auto.
La Jueza de Ejecución,