Constituido el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza, Abg. MARIA COROMOTO ALVARADO DE MIJARES, asistida por la Secretaria, Abg. Lonet Gainza y el Alguacil de Sala, Esteban Ojeda, estando presentes, el sancionado identidad omitida, su Defensora Pública, Abg. Rosa Matute, la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abg. Ambar Gudiño y dejándose constancia que fuera de la Sala se encuentran los Miembros del Equipo Técnico, se celebró, en fecha dieciocho (18) de los corrientes, con todas las formalidades de Ley, con fundamento en lo previsto en el literal "e" del artículo 647 de la Ley especial, audiencia especial para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el sancionado antes mencionado. En la audiencia el Tribunal decretó el CESE DE LAS MEDIDAS, explicando las razones de hecho y de derecho que motivaron y fundamentaron tal decisión, las cuales se explanan en este auto en los términos siguientes: Primero: Las medidas impuestas por este Tribunal, en sustitución de la medida de privación de libertad, originalmente impuesta por el extinto Tribunal Primero de Menores, por haberlo declarado Infractor por la comisión del delito de Violación, según consta en sentencia, que riela a los folios 36 al 38, fueron las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ser cumplidas por el sancionado en forma simultánea por el lapso de un (1) año, once (11) meses y veintidós (22) días, bajo la orientación y vigilancia del Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, todo lo cual se evidencia de auto que riela a los folios 87 y 88, medidas que culminarían el 20 de Noviembre de 2002. Segundo: Consta en la actuación, a los folios 163 al 169, acta levantada en fecha 5/12/03, que deja constancia de la constitución del Tribunal y de la comparecencia del joven sancionado, su progenitora, su Defensora Pública y la Fiscal Auxiliar 23, acto en el cual la Jueza de Ejecución decidió reformar el cómputo de cumplimiento de las medidas, dejando constancia que culminarían el 28 de marzo de 2005.. Tercero: El Psicólogo Felipe Caballero y la Trabajadora Social, María Guerra, adscritos al Centro de Libertad Asistida, Institución encargada de la orientación del joven y del seguimiento y supervisión de las medidas, declararon separadamente en la audiencia, fueron contestes en afirmar que el sancionado hasta la fecha había cumplido a cabalidad las medidas, pues acató las normas impuestas, se incorporó al área laboral, ratificaron los resultados de la Evaluación plasmados en el Informe por ellos suscrito (folios 204 al 210) y sugirieron al Tribunal el cese de las medidas, pues las mismas habían logrado su cometido. Cuarto: el joven manifestó que ha estado cumpliendo, que él quiere seguir adelante y el Defensor solicitó el cese de la medida, dada la opinión favorable del Equipo Técnico. Quinto: El Fiscal manifestó no tener objeción al cese de las medidas. El Tribunal apreció el Informe Integral aludido y las declaraciones de los Profesionales adscritos al Equipo Técnico, quienes lo suscribieron, destacando que se trata de un joven sano, de cuerpo y mente, responsable, acata normas, con buenas referencias familiares y laborales, y dentro de éstas, la labor que desempeña como Arbitro de Futbol, circunstancias que contribuyen a su inserción social pues, al decir del Psicólogo, al joven le toca juzgar, velar porque se cumpla el reglamento deportivo y sancionar las faltas, y por último, ambos Profesionales se pronunciaron por el cese de la medida; también el Tribunal valoró la declaración del joven al manifestar que quería mantenerse en el área laboral y seguir hacia adelante, por lo que en mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento en lo previsto en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETO LA CESACION de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción al joven (identidad omitida) . Así mismo, se ordenó oficiar al Centro de Libertad Asistida, participándole el cese de las medidas y remitirle copia del presente auto.
La Jueza de Ejecución,
Abg. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,
Abg- Yoibeh Escalona
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