En virtud de todas las consideraciones anteriores, las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 622, Parágrafo Primero, y 647, literal “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó SUSTITUIR, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD imponiéndoles las medidas siguientes, en forma simultánea durante el primer año: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, contados a partir de su inicio por ante la Institución Supervisora, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, las cuales se determinaron así: a) Incorporarse al área laboral o al sistema educativo, bien por escolaridad o capacitación técnica; b) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza .....