En fecha 15 de octubre de 2004, se celebró con todas las formalidades de Ley y de conformidad con lo pautado en el Artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicable por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, audiencia oral y privada a los fines de proceder a la revisión de la medida de privación de libertad impuesta por un lapso de cinco (5) años, a los jóvenes adultos identidades omitidas; por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en virtud de la comisión del delito de Abuso Sexual, en agravio de la entonces adolescente Melissa Zambrano. Dicha revisión se efectuó a tenor de lo previsto en los Artículos 622, parágrafo Primero, y 647, literal “e”, ejusdem y en la audiencia el Tribunal, analizadas las exposiciones de las partes, oídas las opiniones de los Miembros del Equipo Técnico que practicaron la Evaluación a los jóvenes adulto y visto loa Informes respectivos, expuestas las razones de hecho y de derecho Resolvió SUSTITUIR la medida de privación de Libertad que venían cumpliendo en el Internado Judicial Carabobo y le impuso las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto, en los artículos 626, 624 y 643 ejusdem, por el lapso de dos (2) años la primera, y de un (1) año la segunda, de cumplimiento simultáneo. Se explanan en este auto las razones de hecho y derecho que motivaron la decisión en los siguientes términos: Primero: La Psicóloga ADRIANA LOAIZA, adscrita al Departamento de Servicios Auxiliares de la Sección, suscribiente de los Informes que rielan a los folios 125 y 126 de la Pieza 3 de la actuación que originalmente correspondía a identidad omitida y a los folios 191 y 192 de la actuación referente a identidad omitida expresó oralmente que el joven adulto identidad omitida, a quien evaluó en tres oportunidades, cuenta con la figura paterna y materna, reconoce su realidad, está claro en cuanto a su corporeidad, lo que es importante comentar; crea mecanismos propios para mantenerse y relacionarse dentro del Penal, mecanismos propios de supervivencia; le da valor a la familia, lo que resulta muy favorable. En relación a identidad omitida, cuenta con la figura del padrastro; tiene reflexiones claras e importantes a nivel de conciencia y cómo influye en su vida el estar dentro del Internado. El descubre que tiene mecanismos propios muy distintos a los de los que están en el Penal; establece escala de valores, comienza a pensar en un trabajo estable. El se da cuenta que al compararse con los demás, él tiene herramientas para desenvolverse; presenta una tristeza muy grande, al ver las riñas y los suicidios, traumatiza y marca los hechos percibidos en el Internado. Ante la pregunta del Defensor CUAL ES EL POTENCIAL DE ESTOS JOVENES, la Profesional contestó: Han aprendido bastante dentro del Penal, han tomado conciencia, si se trabaja con supervisión es mucho lo que se puede lograr, tiene que haber un compromiso por parte de los familiares. A otra pregunta del Defensor: PUEDEN DESARROLLARSE MAS EN LA CALLE? Considero que sí pueden desarrollarse, bajo supervisión. A la pregunta del Fiscal, CONSIDERA UD. QUE ELLOS PUEDEN TENER UN CAMBIO DE MEDIDA, ESTAR AFUERA? Contestó: En relación a identidad omitida, él no tiene problemas con la corporeidad, es consiente de sus propias capacidades, tiene mayor conciencia, se tiene que seguir trabajando, en el Penal la situación es riesgosa y muy lenta su incorporación. El Fiscal pregunta: Aunque hayan sido sancionados a 5 años y han cumplido 2 años, existen cambios en su conducta. Contestó: Considero que existen cambios favorables, aun cuando incurrieron en el hecho, no hay riesgo social de ellos, no hay daño orgánico, han crecido en conciencia, no hay nada que indique que puedan ser riesgosos para la sociedad. No hay parafilia, tienen identificación de su sexo, y cuál es su rol dentro de la sociedad. Las madres tienen un papel muy importante, y ejercen contención. Hay mucha reflexión por parte de los dos; consideran ellos que al hacer daño se lo hacen a sus madres. A otra pregunta Fiscal: Los beneficiaría el hecho del cambio de medida, la conducta que pudieren tener fuera del Internado, se desenvolverían más en la calle? Contestó: Yo trabajé la Psicología profunda. En relación a identidad omitida dibuja la figura humana, fue esquemático y representativo, él esta teniendo mayor conciencia del cuerpo humano. El reconoce que es distinto a otro. y ue reciba orientación por parte del Trabajador Social y terapias psicológicas individual y en grupo. Segundo: La trabajadora Social, Ismenia Mejías, adscrita al mismo Departamento, quien suscribe los Informes que corren a los folios 127 y 128 de la Tercera Pieza de la primera causa mencionada y a los folios 184 al 189 de la ora actuación, expresó en la audiencia que el sancionado (identidad omitida)cuenta con sus padres, quienes conviven desde hace 21 años, que en el Internado ha aprendido oficios por iniciativa propia, que no ha estudiado por cuanto en la Institución eso es exclusivo para adultos y él entro como “adolescente”. En relación a (identidad omitida) fue abandonado económicamente por su padre, que su madre mantiene una relación informal de pareja desde hace 15 años, que en el Internado trabaja con arcilla y la madre vende sus productos fuera del penal. A la pregunta de la Defensa: Estos jóvenes evolucionarían más en la calle que en el Internado?, contestó: Es obvio que la persona encerrada no tiene posibilidades; tienen potencial para desarrollarse afuera No han tenido estabilidad pero han tenido iniciativa, la cárcel no les da oportunidad para desarrollarse. Ellos tienen motivación A otra pregunta: Cuál es el riesgo social de estos jóvenes? Contestó: De acuerdo a mi percepción en sí, el riesgo es para ellos, por el hecho de la convivencia con las personas acusadoras, los veo como sin riesgo social. A la pregunta formulada por el Fiscal, Ellos han cumplido 2 años con la medida, estarán aptos para un cambio de media?. Contestó: El acercamiento se da con las entrevistas, pero no hay un seguimiento y no puedo dar una opinión al respecto. A otra pregunta del Fiscal, Ellos estando en libertad, considera Ud. Que efectivamente se les pueda dar el cambio de medida? Considero que tienen apoyo familiar y es fundamental y he observado que siempre los familiares les han brindado apoyo y esto es básico. Tercero: Las anteriores exposiciones complementan lo plasmado en los Informes aludidos, de cuyo análisis y contenido se extraen aspectos resaltantes como son: En las observaciones de los Informes Psicológicos: Con referencia a identidad omitida,destaca que con relación a sus proyectos, el sancionado expuso que quiere salir en libertad para conseguir un empleo, para ayudar a su mamá, ya que no quiere que siga pasando trabajo por él, pues su papá está desempleado desde hace 4 años. En relación a identidad omitida expuso que “tiene muchos planes bonitos, que quiere trabajar fuera de Valencia, en una compañía o en algo que valga la pena, tener una familia y ayudar a su mamá”. El Informe Psicológico de identidad omitida, en el área personal “Reconoce división de su vida en dos tiempos: antes y después de los hechos; temor de riesgo personal y posibilidad de nuevo dolor a la madre. Percibe el internamiento como algo similar a la guerra. Reconocimiento de cambio de vida y fuerza en sus vivencias. Mención de religión con base real, como búsqueda de relajación y paz. Respecto a (identidad omitida), en el área personal, aprendizaje de mecanismos de supervivencia…reconocimiento de bien y mal en otros y en su persona…valor de la libertad, valor de la Iglesia como espacio para la reflexión y el perdón…pensamientos de realización de mejoras en su vida, …búsqueda propia de trabajo estable….planificación de vida dependiendo de nueva escala de valores, dando primer lugar a la familia y el trabajo. En las conclusiones la Psicólogo resalta que ha tenido 3 sesiones con ambos jóvenes, en Octubre de 2002, Marzo de 2004 y Septiembre de 2004, en ésta última destaca con respecto a identidad omitida:“Mejora sustancial en cuanto a la percepción y respuesta a varias situaciones planteadas, mencionado el logro por sí mismo de reflexiones consideradas importantes, corroborado en con el resultado de las pruebas, mejora en claridad de conciencia, logro de mecanismos propios de supervivencia,, mayor estructuración del yo, mayor relevancia a la significación familiar, percibe lo relativo y circunstancial de la vida, los riesgos de su posible regreso a su comunidad y la necesidad de buscar vida en otro lugar como forma de evitar conflictos y mejora en cuanto a conciencia de la realidad. En relación a identidad omitida resalta en las conclusiones: mejoras en cuanto a respuestas a determinadas situaciones, mejora en cuanto a la actitud, logro de reflexiones importantes acerca de su vida y el respeto a la de otros. Se observa mayor claridad de conciencia y adecuado nivel de aprendizaje, posibles logros con voluntad y supervisión constante. Cuarto: Rielan en la actuación constancias expedidas por el Director del Internado, Héctor Alonso Duque, y la Trabajadora Social, Ana Herrera, que evidencia que durante su permanencia en el Internado, los jóvenes adultos no registran sanciones disciplinarias, han trabajado en Manualidades y Artesanía y han observado BUENA CONDUCTA. Quinto: El Defensor Público, Abg. RAMON SEQUERA, resaltó los aspectos de los Informes Psico-Sociales que a su entender dan lugar a un cambio de medida y consignó Constancias de Residencias de las abuelas de los sancionados y donde residirían éstos en caso de serle sustituída. Sexto: Los jóvenes (identidades omitidas), debidamente informados de la naturaleza y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que les asiste, en uso de la palabra, manifestaron libres de presión y sin juramento, el primero de ellos: “Estoy dispuesto a que me cambien la medida, en la calle tengo oferta de trabajo, en Herrería metalúrgica. Quiero desarrollar cambios y estar con mis familiares. Quiero darle mayor valor a mi familia, porque ellos que están fuera, sufren mucho” El segundo, expresó: “Quiero que se me cambie la medida para compartir con mi familia, buscar trabajo en la calle, olvidar todo lo que ha pasado. Tengo puros deseos buenos, quiero salir a la calle”. Sexto: El Fiscal Auxiliar 23 del Ministerio Público, Abg. Fidias Molina, al tomar la palabra manifestó que aún cuando las exposiciones han sido favorables la Fiscalía se opone al cambio de la medida por la naturaleza del daño causado, que los jóvenes no han cumplido con la mitad de la pena impuesta y la gravedad del delito por cuya comisión fueron sancionados. Dichos razonamientos timados por el Tribunal en la audiencia, pues por una parte, si bien es cierto que el delito cometido es de entidad grave, ello no es motivo suficiente para que no se produzca el cambio de la medida, cuando existan otras razones que así lo permitan o lo hagan procedente. No se debe considerar que la sanción se había estipulado en cinco años y la magnitud del daño causado, cuando el mismo Fiscal reconoce que los Informes y las declaraciones de quienes lo suscribieron, arrojaron resultados favorables. Es bueno observar que el thema decidendum tiene que ver con factores posteriores a la sanción impuesta, a la verificación progresiva de que la misma esté dando resultados positivos. Si no fuera así, para qué entonces tenemos los Jueces de Ejecución el imperativo legal de revisar las sanciones, por lo menos una vez cada seis meses?, obligación pautada en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Especial, a tono con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 ejusdem, con facultad para modificarlas o sustituirlas y ello precisamente es lo que mide la progresividad, que significa la resocialización del sancionado, la cual, obviamente, varía en cada caso. De todo lo anteriormente expuesto, ha quedado demostrado en forma inequívoca y firme, que los jóvenes sancionados han evolucionado progresivamente de manera positiva, lo que hace procedente la sustitución de la medida de privación de libertad que han venido cumpliendo, resultando conveniente y justa, su sustitución por las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta, tomando en consideración la recomendación de la Psicóloga de que continúen bajo supervisión, para lograr su formación integral. En virtud de todas las consideraciones anteriores, las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 622, Parágrafo Primero, y 647, literal “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó SUSTITUIR, la medida de PRIVACION DE LIBERTAD imponiéndoles las medidas siguientes, en forma simultánea durante el primer año: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años, contados a partir de su inicio por ante la Institución Supervisora, y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, las cuales se determinaron así: a) Incorporarse al área laboral o al sistema educativo, bien por escolaridad o capacitación técnica; b) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza y c) Recibir orientación psicológica en la Institución donde van a cumplir las medidas, las cuales están previstas en los literales "d" y "b" del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 624, 626 y 643 ejusdem.. La orientación de los jóvenes y la supervisión en el cumplimiento de las medidas se encomienda al Equipo Técnico adscrito al Centro de Libertad asistida de Fundamenores, quedando informados los sancionados en la audiencia de la obligación de presentarse en dicho Centro en el transcurso de esta semana. Se acordó oficiar a la Directora de dicho Centro a los fines consiguientes, remitiéndole copia de la presente decisión, así como también se libró Oficio N° 1097 al Director del Internado Judicial Carabobo, acompañándole las Boletas de Libertad libradas con los Nos. 6 y 7. Corríjase la foliatura de la actuación, en virtud de la acumulación de causas, acordada por auto de fecha once (11) de los corrientes. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, una para ser archivada en el copiador del Tribunal, otra para ser entregada a la Fiscalía y otra para la Defensa. Líbrese el oficio a la Directora de Libertad Asistida.


La Jueza de Ejecución

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Francis Pachano