este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como en los artículos 621, 629 y literal "e" del artículo 647 ejusdem, tomando en cuenta que los uno de los principios orientadores de las medidas, es la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social del sancionado y el pleno desarrollo de sus capacidades, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo, por la medida de SEMI-LIBERTAD, prevista en el literal "e" del artículo 620 de la misma Ley, desarrollada en el artículo 627, en concordancia con el 644 ejusdem. La medida la cumplirá en el área de Semi-Libertad del Centro de Internamiento "Pastor Oropeza", bajo.....