Revisada la presente actuación, relacionada con la ejecución de las medidas impuestas a los entonces adolescentes identidades omitidas. Primero: Rielan a los folios 188 y 210 de la Quinta Pieza, sendos autos dictados en fecha 14 de Noviembre de 2003 y 28 de Junio de 2004, mediante los cuales se decretó el Cese de las medidas cumplidas por la segunda y el tercero mencionados; y en relación, a la primera de ellos, según auto de fecha 18 de Octubre de 2002, se constata que la medida de Semi-Libertad culminaría el día 20 del mismo mes y al día siguiente la adolescente debía comenzar a cumplir la medida de Libertad Asistida, hasta el 20 de Julio de 2004 y a tal efecto ofició lo conducente a la Directora del Centro “La Esperanza” y a la Directora del Centro de Libertad Asistida, a los fines de la orientación y supervisión del cumplimiento de la medida. Segundo: A los folios 114, 150, 239 y 243 se hallan insertos Informes remitidos por la Institución Supervisora, referentes al control y seguimiento de la medida, constatándose que la joven adulta, sin romper el contacto con la Institución, su asistencia a las citas y entrevistas fue inconstante e irregular; sin embargo expresan los últimos Informes que “no se ha conocido ningún tipo de reincidencia delictiva en su conducta y tampoco relaciones con personas transgresoras”. En consecuencia, en mérito de las anteriores consideraciones y habiendo cumplido la joven sancionada con la medida impuesta, cristalizándose la finalidad y objetivo de la misma, según lo dispuesto en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en lo previsto en los artículos 645 y el literal “h” del artículo 647 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CESA la medida de Libertad Asistida, impuesta a la entonces adolescente identidad omitida, por haberla cumplido y vencido el lapso impuesto por este Tribunal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona M.