este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: CESAR las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo iniciar a partir del día 15 de los corrientes, con el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el literal ¿c¿ del artículo 629 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 625 de la misma Ley, por el lapso de seis (6) meses, debiendo prestar sus servicios, por lo menos durante tres (3) horas semanales y bajo la orientación y supervisión del Centro de Libertad Asistida, a cuya Directora debe oficiarse lo conducente, remitiéndole copia certificada del presente auto.