Celebrada con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para la revisión de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que venía cumpliendo el adolescente identidad omitida y habiéndose oído a las Profesionales del Equipo Técnico del Centro de Libertad asistida de Fundamenores, Institución a quien se le confiara la supervisión de las mismas, este Tribunal decretó su cesación y el cumplimiento sucesivo de la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, como estableció el Tribunal de Control en la sentencia, decisión tomada por las razones de hecho y de derecho expuestas en la audiencia, las cuales se plasman en el presente auto, de acuerdo a las consideraciones siguientes: Primera: Según la opinión de la Psicólogo Norka Maldonado y la Funcionaria Tratante, Miriam Maurera, adolece de inseguridad e inmadurez afectiva acentuadas, lo que le dificulta toma de decisiones, y durante el tiempo que lleva cumpliendo las medidas, concretamente un año y cinco meses, asistiendo puntualmente a las citas y entrevistas, el Equipo Técnico no ha logrado canalizar esas carencias de manera efectiva, para lograr que su desempeño individual sea proactivo, aparte de que no goza del apoyo deseado del grupo familiar. A la pregunta que le formulara el Defensor Público a la Psicólogo, si en el poco tiempo que le resta por cumplir de las medidas, se pudiera lograr su objetivo, respondió que es muy difícil, pues el tiempo transcurrido ha sido significativo y si el no siente deseos o pone su voluntad, podrían pasar años y “no se estaría haciendo nada”. Segunda: Tomando en consideración lo expuesto por el Equipo Técnico, no habiéndose logrado a cabalidad el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a alcanzar el pleno desarrollado de las capacidades del adolescente, aunque sí su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y teniendo pendiente por cumplir en forma sucesiva la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESOLVIO: CESAR las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, debiendo iniciar a partir del día 15 de los corrientes, con el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el literal “c” del artículo 629 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 625 de la misma Ley, por el lapso de seis (6) meses, debiendo prestar sus servicios, por lo menos durante tres (3) horas semanales y bajo la orientación y supervisión del Centro de Libertad Asistida, a cuya Directora debe oficiarse lo conducente, remitiéndole copia certificada del presente auto.

La Jueza de Ejecución.

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Yudith Villegas