administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones legales citadas, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 ejusdem, RESUELVE: MANTENER las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que vienen cumpliendo los sancionados