Revisada la presente actuación se observa que los sancionados (identidades omitidas), iniciaron el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas por el Tribunal Tercero de Control de esta Sección, respectivamente el 12 y 6 de Julio de 2005, por lo que, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe procederse a su revisión. En efecto, rielan en la actuación los Informes Integrales respectivos, suscritos por los miembros del Equipo Técnico del Centro de Libertad asistida de Funaesca, a quienes se les encomendó la orientación y supervisión en el cumplimiento de tales medidas. En cuanto al primer sancionado, expresa el Informe que muestra disposición positiva ante la intervención institucional y se le percibe medianamente comprometido con el cumplimiento de las medidas. Percibe cierta reflexión acerca del hecho en el cual se involucró; hay disposición favorable hacia el área laboral; requiere ayuda personal en su proceso de madurez y mayor compromiso con sus responsabilidades y manejo de su comportamiento. En relación al segundo de los nombrados, se expresa en el Informe que ha asistido con puntualidad a las citas pautadas, presenta buen nivel de reflexión sobre su actuación inadecuada; se encuentra motivado hacia el logro de mejores laborales y metas inmediatas; no obstante, no muestra mayor interés en su campo escolar y requiere atención personal para ayudarlo en su proceso madurativo. De lo expuesto se infiere, que ambos sancionados ameritan de atención psicoterapéutica individualizada, en relación a su crecimiento personal, grado de madurez y por ende el desarrollo de sus capacidades para lograr el objetivo y finalidad de la sanción, contemplados en los artículos 621 y 629 de la Ley especial. En mérito de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la sanción de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las disposiciones legales citadas, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 ejusdem, RESUELVE: MANTENER las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que vienen cumpliendo los sancionados. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Libertad Asistida remitiéndole copia certificada del presente auto, la cual será expedida por Secretaría, así como otra copia para ser archivada en el copiador correspondiente. Líbrense Boletas y Oficio.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Melany Peña