En mérito de las anteriores consideraciones y las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CESADAS, por prescripción, la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto identidad omitida, y la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto identidad omitida, por habérsele revocado las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta. En consecuencia, se dejan sin efecto las órdenes de captura acordadas, por lo que se ordena oficiar lo propio a los Organos Policiales.