Celebrada en esta fecha, con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para imponer al sancionado identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad N° 18.700.227, del auto por el cual se ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección, declarándolo penalmente responsable por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndolo las sanciones de LIbertad Asistida y Reglas de COnducta, por el lapso de un (1) año, manifestando el sancionado su conformidad con el cómputo efectuado. Así mismo, el Tribunal acordó declinar la competencia en el Juzgado de Ejecución dla Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, toda vez que el sancionado reside en esa ciudad, en Las Vegas, Barrio San José, Muniipio Rómulo Gallegos, Calle Juan Amgl Bravo, casa sin número, pintada de color rosado; según se evidencia de Constancia de Residencia que riela al folio 110 y de la propia declaración del sancionado en la audiencia; y en respeto a lo dispuesto en los artículos 629 y literal "a" del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el objetivo de la ejecución de la medida es lograr la adecuada convivencia del adolescente con su familia y su entorno social y que el mismo debe mantenerse en su medio de familiar, así como el mandato legal contenido en el único aparte del artículo 614 ejusdem, corresponde conocer al Tribunal de Ejecución del sitio donde se cumpla la medida, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, a quien se ordena remitir con oficio la actuación. Se ordenó oficiar al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores y notificar a la Fiscalía 23, toda vez que el sancionado y su Defensora quedaron notificados en la audiencia. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares


La Secertaria,

Abog. Yoibeth Escalona