En mérito de las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en las normas citadas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de identidad omitida. Notifíquese a las partes y a los representantes legales del imputado. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos Policiales, haciéndoles saber que se deja sin efecto la orden de ubicación que le fuere participada en fecha 06 de abril de 2004. En su oportunidad, remítase la actuación al