este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el sancionado, de la cual les resta un lapso de Un año, dos meses y quince días, por la medida de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 626 y 643 ejusdem. La medida de Libertad Asistida, la debe cumplir bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, a cuya Directora debe oficiarse remitiendo copia certificada del presente auto, al igual que a la Directora del C.I. Pastor Oropeza. S.....