Celebrada con todas las formalidades legales, audiencia especial para proceder a la revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente identidad omitida, quien fue trasladado del Centro de Internamiento Pastor Oropeza a la sede del Tribunal y estuvo asistido en la audiencia por su Defensor Público, Abg. RAMON SEQUERA, habiéndose oído al Equipo Técnico de la Institución, integrado por la Psiquiatra María Villar, la Psicólogo Carmen Aguirre y la Trabajadora Social, Gloria Flores, este Tribunal acordó Sustituir la medida de Privación de Libertad, por la medida de Libertad Asistida, de acuerdo a las razones de hecho y de derecho explanadas en la audiencia y las cuales se plasman en el presente auto en los siguientes términos: Primero: Riela a los folios 127 al 130, la sentencia dictada en fecha 13 de Abril de 2004, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual declaró penalmente responsable a los adolescentes mencionados por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, imponiéndole como sanción la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos años, ejecutada por el Tribunal de Ejecución de esa misma Sección en fecha 5 de Mayo de 2004, oportunidad en que se efectuó el cómputo de Ley y se determinó que el lapso a cumplir de la quedó reducido a Un año, nueve meses y nueve días. Segundo: Las Profesionales del Equipo Técnico expresaron en la audiencia, que el sancionado ha evolucionado notablemente, de hecho al principio era influenciable pero en eso ha tenido cambios positivos, ha tenido un buen comportamiento durante su internamiento, han participado con interés en los talleres y en la actividad escolar, su conducta es buena, cuenta con un fuerte apoyo familiar, y que el internamiento hoy para él no es favorable, por lo que es recomendable el cambio de medida. Habidas las anteriores consideraciones, se evidencia la progresividad experimentada por el sancionado, de acuerdo con lo expuesto por el Equipo Técnico y tomando en cuenta su opinión favorable al cambio de la medida, debiendo continuar brindándoles la orientación psicoterapéutica, a objeto de ayudarlo a lograr las metas propuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad que venía cumpliendo el sancionado, de la cual les resta un lapso de Un año, dos meses y quince días, por la medida de Libertad Asistida, prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con los artículos 626 y 643 ejusdem. La medida de Libertad Asistida, la debe cumplir bajo la orientación y supervisión del Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida, a cuya Directora debe oficiarse remitiendo copia certificada del presente auto, al igual que a la Directora del C.I. Pastor Oropeza. Se decretó la Libertad del sancionado.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,

Abg. Yoibeth Escalona