este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: CESAR la medida de Privación de Libertad que cumplió el adolescente sancionado y aplicar el inicio del cumplimiento de la medida sucesiva impuesta por el Tribunal sentenciador, cual es la de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses, medida prevista en el literal "d" del artículo 620 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 643 de la misma Ley, encomendando la orientación y supervisión al Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores. Ofíciese a la Directora de la Institución remitiéndole copia certificada del presente auto y de igual manera, .....