En el día de ayer, se celebró con todas las formalidades de Ley, audiencia especial para imponer al sancionado identidad omitida del auto de ejecución de la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de esta Sección, en fecha 30 de Junio de 2004, y cuya dispositiva había sido leída en audiencia preliminar en fecha 28 del mismo mes y año, por la cual se le declaró penalmente por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, imponiéndole como sanción la medida de privación de libertad y en forma sucesiva, la medida de Libertad Asistida, ambas por el lapso de seis (6) meses y del cómputo efectuado hasta el día de ayer, determinándose que restaba por cumplir de la primera medida, diecisiete (17) días, lo cual fué aceptado por el sancionado y su Defensor Público, Abg. REYNALDO GOMEZ. Una vez informado el sancionado del objeto y contenido del acto, así como de los derechos y garantías que le asisten en esta fase procesal, manifestó haberlo comprendido y estar conforme on el cómputo de la sanción. El Defensor solicitó el cese de las medidas, alegando que el adolescente ha internalizado la ilicitud de su conducta, se ha logrado la progresividad deseada y se ha hecho Justicia. En este sentido la Fiscal 23 del Ministerio Público, Abg. AMBAR GUDIÑO manifestó estar de acuerdo con el cese de la medida de Privación de Libertad, pero que el adolescente debería continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. La Jueza estimó que como quiera que el Informe de Evaluación Integral practicada al sancionado por el Equipo Técnico adscrito al Centro de Internamiento "Dr. Alberto Ravell", donde se encontraba recluido hasta el día de ayer, refleja resultados favorables en casi todos los aspectos, y que el adolescente mantuvo durante su internamiento un comportamiento óptimo; sin embargo, el Informe también revela al analizar su personalidad, que es de carácter impuslsivo, se le dificulta el control de sus emociones y acciones, que al decir del Equipo pudiera ser como un llamado de atención hacia su entorno familiar, de quien siente abandono y desafecto, lo que amerita orientación y apoyo psicológico, que bien puede recibirlo en estado de Libertad. En vista de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 645 y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESOLVIO: CESAR la medida de Privación de Libertad que cumplió el adolescente sancionado y aplicar el inicio del cumplimiento de la medida sucesiva impuesta por el Tribunal sentenciador, cual es la de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (6) meses, medida prevista en el literal "d" del artículo 620 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 643 de la misma Ley, encomendando la orientación y supervisión al Equipo Técnico del Centro de Libertad Asistida de Fundamenores. Ofíciese a la Directora de la Institución remitiéndole copia certificada del presente auto y de igual manera, a la Directora del Centro Alberto Ravell. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución


Abg. Maria Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona