este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en el literal “h” del artículo 647 ejusdem, Resolvió SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado por la sentencia indicada, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo que resta, es decir hasta el 17 de febrero de 2005, medida prevista en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Especial, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 643 ejusdem.. La orientación y supervisión de la medida se encomendó al Centro de Libertad Asistida de Fundamenores, a cuya Directora se libró Oficio N° 1175.