en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 647 de la Ley Especial, RESUELVE: AUTORIZA el traslado del joven adulto identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.873.578, a la localidad de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde residirá en la Urbanización La Conquista, Calle San Francisco, Casa Nº 10916, por lo que continuará cumpliendo la sanción en aquella jurisdicción. DECLINA la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en lo previsto en el único aparte del artículo 614 ejusdem. AUTORIZAR el egreso del.....