Visto el escrito presentado por las Abgs. DALILA HERNANDEZ DE JURADO e INGRID DEVERA, Defensoras Públicas del joven sancionado identidad omitida, solicitando del Tribunal decline la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, toda vez que su representado desea trasladarse a esa jurisdicción a residir con su hermano (identidad omitida), y habiendo oído al sancionado y a su progenitor (identidad omitida), quienes ratificaron tal solicitud, este Tribunal, para decidir formula las siguientes consideraciones: Primera: Riela a los folios 253 y 254 de la sexta pieza de la actuación, constancias de residencia, una expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia y otra, por la Asociación de Vecinos de la Urbanización La Conquista, las cuales expresan que el ciudadano (identidad omitida) reside en la Urbanización La Conquista, Calle San Francisco, casa Nº 10916, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia. Así mismo, riela al folio 255, constancia de oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Ariosto Celis, requiriendo los servicios de (identidad omitida)para labores de corte de caña de azúcar. Segunda: En fecha 29 de los corrientes, se recibió del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti”, Institución donde el sancionado se encuentra cumpliendo la medida de semi-libertad, Informe suscrito por la Directora y la Delegada de Prueba, en el que destacan el potencial humano y disposición observada en el joven adulto para incorporarse a la sociedad, además del apoyo permanente y responsable de su progenitor, pronunciándose favorablemente en relación a su traslado o “transferencia” al Estado Zulia, “la cual se hace perentoria”, para evitar que sus derechos fundamentales sean vulnerados o menoscabados, ya que dicha Institución es un Centro de Adultos y siendo que el sancionado fue procesado, juzgado y sancionado con sujeción a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual exige que debe permanecer separado del resto de la población adulta, ello les resulta imposible de cumplir. Tercera: Por otra parte, se lee en el Informe suscrito por la Trabajadora Social Ismenia Mejías, adscrita al departamento de Servicios Auxiliares (folio 214 de la 6ª Pieza), que los progenitores del sancionado les manifestaron en la respectiva entrevista que consideraban necesario su cambio de domicilio para trasladarse a la casa de su hermano en el Estado Zulia, lo que ratificó ante el Tribunal el ciudadano (identidad omitida), quien manifestó además que también se trasladaría a fin de continuar prestándole el apoyo como lo ha venido haciendo hasta la fecha. Expuestas las anteriores consideraciones, estima quien aquí decide que es conveniente que el sancionado se mantenga alejado del lugar de su residencia en esta jurisdicción, donde residía antes de ser privado de su libertad y máxime cuando él y su padre así lo han manifestado; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los literales “b” y “d” del artículo 647 de la Ley Especial, RESUELVE: AUTORIZA el traslado del joven adulto identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.873.578, a la localidad de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, donde residirá en la Urbanización La Conquista, Calle San Francisco, Casa Nº 10916, por lo que continuará cumpliendo la sanción en aquella jurisdicción. DECLINA la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, con fundamento en lo previsto en el único aparte del artículo 614 ejusdem. AUTORIZAR el egreso del joven sancionado del C.T.C.”Dr. Andrés Grisanti”, con la obligación de presentarse ante el Tribunal en quien se declina, dentro de los diez días siguientes a su egreso, a los fines de que se imponga sobre las pautas fijadas por la Jueza en relación al cumplimiento de la sanción. Agréguense el escrito y recaudo consignado por la Defensora Ingrid Devera y el Oficio e Informe recibido del Centro. Remítase con oficio la actuación al Tribunal de Ejecución que conocerá de la causa, en razón de la declinatoria de competencia aludida. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Ofíciese lo conducente a la Directora del C.T.C. “Dr. Andrés Grisanti”, remitiéndole sendas copias certificadas de la presente decisión, una para su archivo y otra para ser entregada al joven adulto, a los efectos de su notificación. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución,

Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares
La Secretaria,

Abg. Liliana Obregón.