este tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta: CESAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA al entonces adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado , y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas , contenidas el artículo 582 de la LOPNA, en sus literales B) Obligación de someterse al aciudado y vigilancia de su reperesentante legal, quien deberá informar regularmente al tribunal .C) Presentación periodica al Tribunal cada 8 días. C) Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal. e) Prohibición de acercarse a las vitimas del hecho. G) Caución personal de cuatro fiadores ,quienes deben reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del COPP., y deben presentar constancia de trabajo , con ingresos de 300.000 Bs y constancia de residencia., obligándose a pagar a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de sus afianzados., la cantidad equivalente a 60 unidades tributarias. El.....