REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GX01-D-2004-000005
Revisada como ha sido la presente actuación, signada bajo el número N°GXO1- D 2004-000005,seguida a (IDENTIDAD OMITIDA), mayor de edad adolescente para el momento de los hechos ,por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS ,, en la modalidad de Violacíón , en perjuicio de niño (IDENTIDAD OMITIDA) , previsto en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ABUSO SEXUAL A NINO en la modalidad de Actos Lascivos , en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA ),previsto en el pimer aparte de artículo 259 de la citada Ley., este tribunal para decidir observa lo siguiente:PRIMERO.- de las actuaciones se observa que en fecha 14-07-04 , la Juez deControl N°1 de esta sección penal, ordenó en la Audiencia Preliminar,el enjuiciamiento del entonces adolescente de autos y decretó ,medida cautelar de prisión preventiva para asegurar la comparecencia a Juicio,contenida en el artículo 581 de la referidaLey. .SEGUNDO.-así mismo se observa, que desde la fecha en que le fué decretada la medidad, hasta la presente fecha, el juicio oral y privado ,no se ha podido celebar, en virtud de que no ha podido constituirse el tribunal mixto ,en razón de la incomparecencia de los escabinos, por lo que el joven ha permanecido (3) meses bajo detención, ,cumpidos en el día de ayer ,encontrandose limitado en su derecho a la libertad consagrado en nuestra constitución ,situación esta que pudiese afectar su desarrolo integral por cuanto puede incidir en su aspecto psicológico . TERCERO El legislador, establece en su artículo 581, paragrafo segundo una limitación a la medida cautelar, de prisión preventiva, a una duración de tres meses, los cuales vencieron en el día de ayer, en consecuencia en acatamiento a lo dispuesto en el citado artículo,este tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta: CESAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA al entonces adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado , y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas , contenidas el artículo 582 de la LOPNA, en sus literales B) Obligación de someterse al aciudado y vigilancia de su reperesentante legal, quien deberá informar regularmente al tribunal .C) Presentación periodica al Tribunal cada 8 días. C) Prohibición de salida del Estado Carabobo, sin autorización del Tribunal. e) Prohibición de acercarse a las vitimas del hecho. G) Caución personal de cuatro fiadores ,quienes deben reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del COPP., y deben presentar constancia de trabajo , con ingresos de 300.000 Bs y constancia de residencia., obligándose a pagar a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de sus afianzados., la cantidad equivalente a 60 unidades tributarias. El tribunal oredena la libertad del joven adulto , bajo las medidas cautelares impuestas, la cual se mateializará una vez constituida la custodia y fianza requerida por el tribunal. Se acuerda solicitar el traslado del adolescente a la sede de este tribunal ,para el día 18-10-04 a las 9 am.Notifiquese a las partes y al adolescente. Oficiese lo conducente al CDT Alberto Ravell.,por la vía mas expedita (FAX) Expidase copia de la presente decisión para ser archivada en el copiador correspondiente.CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG: GLEDYS CAMPOS CAMPOS LA SECRETARIA,
El Juez
El Secretario
Abg. Gledys Campos Campos