En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, C O N D E N A, a: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y Sancionado en los Artículos 5 y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Articulo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de Odali García y Mara Luz García amplia y suficientemente identificado y le impone como sanción las siguientes medidas: PRIMERO: .- Medida de Libertad asistida por un lapso de un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 620.D de la L.O.P.N.A. en concordancia con el artículo 626 del mismo texto legal. SEGUNDO: En forma simultanea por el mismo lapso de UN (01) año, de conformidad con lo previsto en.....