ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de presentación ante el Tribunal cada 30 días que le fuera impuesta en audiencia de fecha 22 de Junio de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada cuarenta y cinco (45) días. Se mantienen en los mismos términos las medidas impuestas en la mencionada audiencia conforme a los literales “b, c, e y f ” del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son: 1) Custodia y Vigilancia en la persona de su representante lega, la cual se materializo en la audiencia , 2) Presentación cada 45 días , 3) Prohibición de acercarse a la casa de la victima; 4)Prohibición de comunicarse con lase omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a.....