REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 30 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000143

Se Avoca al conocimiento de la presente causa la Abogada Arabella Elisa Morales Azuaje, como Jueza Suplente de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Adolescentes, en virtud de suplir al Juez Temporal Pedro Alejandro Moreno, por el disfrute de las vacaciones reglamentarias que le fueran concedidas. Por revisado el presente asunto, signado con el numero GP01-D-2004-000143, este Tribunal observa que se realizo audiencia de presentación de detenido, celebrada en fecha 22 de Junio de 2004 , según acta inserta a los folios 15 al 18, a la adolescente se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ) investigada por la presunta comisión del delito precalificado como ACTOS LACIVOS VIOLENTOS en grado de complicidad, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal; en concordancia con el artículo 84 ordinales 1, 2 y 3 del anterior Código Penal. Considera Justo y Legalmente valido examinar las medidas impuestas a dicha imputada en este sentido se observa que en el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 264 por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Faculta al Juez o Jueza, a examinar y revisar las medidas cautelares, y la necesidad del mantenimiento de la misma, cada tres meses, por lo que se procede a revisar de oficio la necesidad del mantenimiento de dicha medida; en consecuencias, siendo el delito imputado uno de los que no tienen determinada como sanción la privación de libertad y en atención a que no existe constancia alguna de que el Ministerio Publico haya presentado acto conclusivo de alguna naturaleza; aunado a ello el 14 de Febrero año en curso este despacho solicito a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico información sobre el estado de la investigación del presente asunto sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna, de parte de la representante de la mencionada institución, así mismo se desprende del informe social, que riela al folio 35 al 41, refleja en su contenido que la adolescente estudiaba en una Institución Privada y luego por cuestiones económicas fue Inscrita para cursar 1ero Diversificado de la Unidad Educativa ( se omite) el cual hace la observación de que la Joven ha mostrado un aceptable desempeño en sus estudios. A los fines de no afectar los derechos del adolescente inherentes a la libertad y a la Educación, para no causarle un gravamen económico innecesario, considera oportuno modificar parcialmente las medidas cautelares impuestas, en este sentido lo pertinente es ampliar el lapso de presentaciones ante el Tribunal a cada cuarenta y cinco (45) días y mantener las demás medidas cautelares; en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Modificar la medida cautelar sustitutiva de presentación ante el Tribunal cada 30 días que le fuera impuesta en audiencia de fecha 22 de Junio de 2004, conforme a lo dispuesto en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le impone la obligación de cumplir con tales presentaciones pero cada cuarenta y cinco (45) días. Se mantienen en los mismos términos las medidas impuestas en la mencionada audiencia conforme a los literales “b, c, e y f ” del citado artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son: 1) Custodia y Vigilancia en la persona de su representante lega, la cual se materializo en la audiencia , 2) Presentación cada 45 días , 3) Prohibición de acercarse a la casa de la victima; 4)Prohibición de comunicarse con lase omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Cítese al adolescente. Librese boletas y oficio. Cúmplase





Jueza Tercera en Función de Control (S)


Abg. Arabella Elisa Morales Azuaje