En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la Vindicta Pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente ) . Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos en la audiencia de presentación de detenidos en fecha 06 de Abril de 2001 contenidas en los literales “B”, “C”, “D”, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las pa.....