REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 20 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GV01-D-2001-000202

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Vigésima Tercero del Ministerio Publico del Estado Carabobo Abg. Ámbar Glacé Gudiño Portocarrero en la presente causa seguida al adolescente (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) investigado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Héctor Daniel Arias Mesa ; y una vez revisada la presente actuación, este Tribunal para decidir observa lo siguiente: PRIMERO: se inicia el procedimiento por Aprehensión ocurrida en fecha 03 de Abril de año 2001, siendo aproximadamente a las 10:45 horas de la Noche cuando Funcionarios adscrito al Departamento de Patrullaje del Instituto Autónomo Municipal de la Policía de San Diego hallándose en Labores de Patrullaje, en la Urbanización de la Esmeralda específicamente en la Avenida Principal, encontrándose frente a la esquina de La Carreta ,se le acerca un ciudadano manifestándole que dos sujetos ,uno de los cuales portaba un arma de fuego, intentaron robarlo, haciendo un recorrido por las adyacencias de la manzana B-4, el Ciudadano victima del hecho le señalo al funcionario, a un sujeto con las mismas características que había previamente aportado, como uno de los sujetos que le había intentado robar, procediendo el Funcionario a efectuar la Aprehensión, luego de haberlo impuesto de sus derechos . SEGUNDO: En su escrito la Fiscal indica, que en el transcurso de la investigación las pruebas recabadas en el transcurso de la investigación y los resultados arrojados son los siguientes: Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2001, suscrita por el detective Pérez Miguel Ángel, y 2) Acta de entrevista de fecha 04 de Abril de 2001, tomada a el ciudadano victima Arias Mesa Héctor. TERCERO: Señala además, que las actuaciones y evidencias recabadas hasta ahora por la Fiscalia Vigésimo Tercero del Ministerio Publico ,no permiten llegar al total esclarecimiento de los hechos y por ende hacer constar tantos los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción así como la que obren a favor del adolescente imputado; en consecuencia lo actuado resulta insuficiente y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para ejercer la acción, es por ello que formula la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Observa este Tribunal que efectivamente entre las diligencias de investigación que acompaña el Ministerio público se encuentra el Acta Policial y Acta de entrevista a la victima. En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos expuestos por la vindicta pública, y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (se omite datos de identificación con fundamento en el articulo 545 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) . Se revocan las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos en la audiencia de presentación de detenidos en fecha 06 de Abril de 2001 contenidas en los literales “B”, “C”, “D”, del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de ser agregada al archivo de copiadores correspondiente. CUMPLASE.-


JUEZA (S) TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL


Abg. ARABELLA MORALES AZUAJE.


SECRETARIA

Abg.