este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le ratifica su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes sin dilación alguna y por la vía más expedita. Líbrense Boletas y publíquense en cartelera de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código orgánico Procesal penal, por cuanto se desconoce la dirección exacta del imputado y la victima. En su oportunidad, remítase la actuación al Tribunal de Ejecución. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión para ser archivada en el copiador correspondiente.