este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-53 (3C-1739-02), en la que aparecen como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455. 4 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem; en perjuicio de NAHIR COROMOTO PEREZ MARTINEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.