REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ DE CONTROL No. 3.
ASUNTO : GV01-S-2002-000053
Valencia, 16 de Febrero de 2005
194º. Y 145º.

De la revisión efectuada a la presente causa se observa que en fecha 16 de febrero de 2004, este tribunal, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó el Sobreseimiento provisional de la presente causa, según auto que corre inserto a los folios 54 al 57, ambos inclusive, del expediente; ahora bien, desde esa fecha, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un (1) año sin que la Fiscal del Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación; por lo que este tribunal, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo pautado en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el No. GV01-S-2002-53 (3C-1739-02), en la que aparecen como imputados los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a quienes se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 455. 4 del Código penal, en concordancia con el artículo 80, ejusdem; en perjuicio de NAHIR COROMOTO PEREZ MARTINEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez de Control No. 3.
Abg. Pedro Alejandro Moreno

La Secretaria
Abg. Eylin Ruiz.