este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara en rebeldía a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA); investigados por la presunta comisión del delito precalificado como ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, Tipificado en el Articulo 455 del vigente Código Penal, en concordancia con el artículo 80, Primer Aparte, Ejusdem; y, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Ejusdem; ordenando su inmediata localización y traslado a la sede de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.